Estatuto del Voluntariado - Club Deportivo de Montaña UPSALA
Normativa Interna

Estatuto del Voluntariado

Club Deportivo de Montaña UPSALA

Preámbulo

El Club Deportivo de Montaña UPSALA nace con la voluntad de facilitar el acceso y la participación de las personas con discapacidad en el deporte, la montaña y la naturaleza.

El voluntariado constituye una parte esencial del proyecto del Club, al permitir que muchas personas puedan participar en actividades que, sin los apoyos adecuados, podrían resultar más difíciles o inaccesibles.

El voluntariado del Club se fundamenta en la solidaridad, la inclusión, el respeto, la autonomía personal, la igualdad de oportunidades y el derecho de todas las personas a disfrutar del deporte y de la naturaleza.

Este Estatuto establece los principios y normas que deberán regir la actividad de las personas voluntarias del Club.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, derechos y deberes de las personas voluntarias que colaboren con el Club Deportivo de Montaña UPSALA. Asimismo, establece las pautas básicas para garantizar que el voluntariado se desarrolle de forma segura, responsable, inclusiva y respetuosa con la autonomía de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Concepto de voluntariado

Se entiende por voluntariado la participación libre, solidaria y altruista de personas que, sin recibir una remuneración por ello, colaboran con el Club en el desarrollo de sus fines y actividades. La actividad voluntaria no tendrá carácter laboral, mercantil ni supondrá una relación de prestación de servicios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Estatuto será aplicable a todas las personas que desarrollen actividades de voluntariado dentro del Club, tanto en actividades deportivas como en rutas, excursiones, entrenamientos, eventos, actividades sociales y otras iniciativas organizadas por el Club.

CAPÍTULO II. Principios del Voluntariado

Artículo 4. Principios fundamentales

El voluntariado del Club se desarrollará conforme a los siguientes principios:

  • Solidaridad y participación activa.
  • Inclusión e igualdad de oportunidades.
  • No discriminación y respeto absoluto a la dignidad de la persona.
  • Autonomía personal y empoderamiento.
  • Responsabilidad, seguridad y trabajo en equipo.
  • Confidencialidad y respeto por el medio natural.
Artículo 5. Principio de autonomía

El voluntariado tendrá como objetivo facilitar, y no sustituir, la participación de la persona con discapacidad. El voluntario deberá prestar únicamente los apoyos necesarios, respetando las decisiones, preferencias y capacidades de cada persona.

"No hacer por la persona aquello que puede hacer por sí misma."

CAPÍTULO III. Incorporación al Voluntariado

Artículo 6. Requisitos

Podrán incorporarse como voluntarias las personas que:

  • Sean mayores de edad, salvo los supuestos legalmente permitidos para menores.
  • Compartan los valores y objetivos del Club.
  • Acepten el presente Estatuto.
  • Tengan la capacidad necesaria para realizar las funciones asignadas.
  • Cumplan, cuando corresponda, los requisitos específicos para determinadas actividades.
Artículo 7. Incorporación

La incorporación se formalizará mediante el correspondiente acuerdo de incorporación firmado por la persona voluntaria y el Club. Antes de comenzar su actividad, la persona recibirá información sobre el funcionamiento del Club, sus derechos y deberes, las normas de seguridad y las necesidades específicas de las personas a las que prestará apoyo.

CAPÍTULO IV y V. Derechos y Deberes

Artículo 8. Derechos del Voluntariado
  • Recibir información, orientación y formación adecuada.
  • Disponer de los medios necesarios para desarrollar su actividad en un entorno seguro.
  • Ser tratadas con respeto y dignidad.
  • Reembolso de gastos previamente autorizados y estar cubiertas por los seguros correspondientes.
  • Participar en las reuniones y cesar voluntariamente en su actividad.
Artículo 9. Deberes del Voluntariado
  • Cumplir los Estatutos, instrucciones y normas de seguridad del Club.
  • Actuar con responsabilidad, prudencia y confidencialidad.
  • Respetar la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad.
  • Utilizar correctamente el material y cuidar el medio ambiente.
  • No asumir funciones para las que no estén debidamente formadas.

CAPÍTULO VI y VII. Acompañamiento y Pautas Específicas

Artículo 10 y 11. Funciones y Preparación de Actividades

El voluntariado colaborará en rutas, actividades de montaña (como el pilotaje de Joëlette), eventos y formación. Antes de cada salida, la persona voluntaria deberá conocer el recorrido, nivel de dificultad, previsión meteorológica, protocolo de emergencia y necesidades de apoyo de los participantes.

Artículo 12. Principio de personalización

No todas las personas con una misma discapacidad necesitan el mismo apoyo. El voluntario deberá preguntar siempre antes de intervenir:

"¿Necesitas ayuda?" y, cuando sea necesario, "¿Cómo prefieres que te ayude?"
Artículos 13, 14 y 15. Atenciones según tipo de discapacidad
  • Discapacidad Visual: Utilizar técnicas de guía aprendidas, avisar antes del contacto físico, indicar desniveles, escalones y cambios de terreno. Evitar tirar o empujar sin avisar.
  • Discapacidad Física: Apoyo en desplazamientos y uso de material adaptado. No realizar movilizaciones o transferencias sin formación específica previa.
  • Discapacidad Intelectual: Comunicación clara y respetuosa, dar tiempo suficiente para la toma de decisiones y nunca hablar de la persona como si no estuviera presente.

CAPÍTULO VIII a XV. Aspectos Operativos y Compromiso Ético

Formación y Seguridad (Artículos 16 a 19)

El Club proporcionará formación inicial y continua sobre inclusión, técnica de guía, manejo de material adaptado, primeros auxilios y seguridad. En caso de emergencia, prima proteger a la persona, mantener la calma y avisar al responsable.

Confidencialidad, Imagen y Gastos (Artículos 20 a 25)

Se garantiza la protección estricta de datos personales e imagen (redes sociales). El Club coordinará el equipo de voluntariado, asumirá la gestión de los seguros legalmente oportunos y gestionará el reembolso de gastos previamente autorizados.

Artículo 27. Código de Conducta

El voluntariado basa su compromiso en los valores de: Respeto, Autonomía, Inclusión, Seguridad, Compañerismo y Responsabilidad.